domingo, agosto 3, 2025
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Reglamento

   ASOCIACIÓN AMATEUR DE VETERANOS DE FUTBOL DE SALTA   

ACLARACIONES DEL REGLAMENTO INTERNO:

… que es obligación de los delegados y/o capitanes de cada equipo pedir al sr. arbitro el resultado final del partido, cuando se cumpla el tiempo reglamentario y/o cuando se dé por finalizado antes del tiempo estipulado, por algún motivo o suspensión del mismo. Como así también pedir los carnets de cada equipo.

… esta aclaración viene al caso, dado que, el árbitro puede omitir o cambiar en forma accidental el resultado.

y la prueba esta que luego de varios días los delegados están llegando a la sede, reclamando el resultado de dos semanas atrás y lógicamente el árbitro a veces no recuerda el mismo.

es por eso que en el reglamento interno se da la responsabilidad a los delegados y/o capitanes de solicitar el resultado al finalizar el encuentro.

… que los cambios de jugadores se realizaran hasta la finalización del partido, los mismos pueden entrar y salir tantas veces como deseen. Así mismo los equipos que ingresaren incompletos, podrán completar con los jugadores faltantes, en cualquiera de los dos tiempos del partido.

Esto quiere decir que: aun faltando un minuto pueden completar los once jugadores si no hubiesen expulsado alguno previamente. Cabe aclarar que el árbitro puede hacer firmar la planilla correspondiente al final del partido a aquellos jugadores que no lo hayan hecho.


::: NOTAS GENERALES :::

RESOLUCIONES y/ o DISPOSICIONES

Resolución 358/041 I.G.P.J. de Salta REGLAMENTO GENERAL DE CAMPEONATOS ::: NOTAS PRELIMINARES ::: El presente reglamento tendrá vigencia a partir de las cero horas del día primero de Enero de 2025, fecha a partir de la cual las disposiciones en él contenidas, serán de aplicación obligatoria por la C.D. de la ASOCIACIÓN AMATEUR DE VETERANOS DE FUTBOL DE SALTA, motivo por el cual toda institución (clubes); equipos y/o personas vinculadas al deporte en ésta Asociación. NO PODRÁ en adelante aducir desconocimiento de las normativas insertas en el mismo. Esta totalmente prohibido a los clubes y/o equipos introducir cualquier tipo de modificaciones al texto del presente reglamento; entendiéndose en tal sentido que la única autoridad competente para tal fin es la CD y las MODIFICACIONES que pudieren adoptarse serán puestas en conocimiento de los clubes, y/o equipos invitados mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, a partir de cuyo momento las mismas tendrán carácter de obligatorias en los que se refiere a su aplicación. ________________________________________ ::: NOTAS GENERALES ::: RESOLUCIONES y/ o DISPOSICIONES Serán resorte exclusivo del Tribunal de Penas o en su defecto de la Comisión Directiva, la aplicación de sanciones correspondientes a los incidentes ocurridos en el campo de juego y/o fuera de los mismos, de acuerdo con los informes presentados por escrito por los Sres. Árbitros, Asistentes, Asistentes Deportivos, Veedores, Delegados de los clubes, Capitanes de los equipos y Miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Es facultad exclusiva e indelegable de la COMISION DIRECTIVA: aplicar y/o modificar las sanciones MAS o MENOS SEVERAS, que las determinadas por el Tribunal de Penas, para aquellos jugadores; clubes y/o equipos que incurriesen en faltas reiteradas o dada la gravedad de las mismas, como así también la aplicación de Sanciones que no estén previstas en el presente reglamento. – Art. 1 – Divisiones: Con el patrocinio de la ASOCIACIÓN AMATEUR DE VETERANOS DE FUTBOL DE SALTA, se disputarán los TORNEOS OFICIALES de los CAMPEONATOS ANUALES de las divisiones Veteranos, Súper Veteranos, Super 50, Super 55 y Super 60. Art. 2 – Vigencia: La presente reglamentación tiene vigencia OBLIGATORIA para todos los CLUBES y/o EQUIPOS participantes de los torneos que realice la ASOCIACIÓN AMATEUR DE VETERANOS DE FUTBOL DE SALTA Art. 3 – Iniciación de Torneos: Los presentes TORNEOS tendrán fecha de iniciación según los disponga la COMISION DIRECTIVA y los partidos se disputarán en canchas habilitadas por la misma. Art. 4 – Los clubes y/o equipos participantes deberán completar la totalidad de las fechas establecidas en el fíxture en forma OBLIGATORIA, aunque los partidos no tengan incidencia en la tabla de posiciones. – Art. 5 – La Asociación conforma sus cuerpos de coadyuvantes, los que actuarán en un todo con las decisiones adoptadas y reglamentadas. Todos los ingresos pecuniarios que resultaren de la aplicación de las mismas se imputarán a Rentas Generales de la Asociación.- Art. 6 – INSCRIPCIONES y PASES: Los clubes y/o equipos nuevos que deseen participar en los torneos, deberán respetar las clases establecidas para cada categoría: En Veteranos CLASE 1991; En Súper Veteranos CLASE 1983; en la categoría SUPER-50 de CLASE 1975, en la categoría SUPER 55 CLASE 1970 en adelante. y en la categoría SUPER 60 CLASE 1965 en adelante. Se aceptarán (2) dos jugadores como «refuerzos» de una clase anterior (1984) para la categoría SUPERVETERANOS; (2) JUGADORES «refuerzos» clase anterior (1976) para la categoría SUPER 50 y (2) «refuerzos» clase anterior (1971) para la categoría SUPER 55 para categoría SUPER60, (2) «refuerzos» clase anterior (1966) y (2) clase (1967).- Deberán abonar: derecho de inscripción (importe a determinar por CD); Presentar lista de Buena Fe de jugadores, (25 JUGADORES MAXIMO) con las firmas respectivas y números de documentos, (el cuál debe presentar cada uno en carácter obligatorio ante cada partido.) La misma será autorizada por esta asociación por el término de tres fechas, a partir del momento en que se juegue la primera del torneo en que inscriba, vencido dicho plazo los equipos y/o clubes no serán programados, si no tienen el mínimo de siete (7) jugadores debidamente inscriptos con el carnet que los habilite. Art. 6 bis – PASES: Todo jugador que realice PASE deberá hacerlo en la categoría que le corresponda de acuerdo a las clases establecidas en el artículo 6.- Art. 7 – Lista de Buena Fe y Planillas de Juego: Los clubes, sin excepción, tendrán la obligatoriedad de PRESENTAR “LISTAS DE BUENA FE” (sin límite de jugadores habilitados), antes de comenzar CADA TORNEO DEL AÑO, en la que deberán transcribir: A) APELLIDOS y NOMBRE completos; B) Número de carnet habilitante otorgado por la Asociación; C) Registro de firma de cada jugador. Con las listas de Buena Fe presentadas, se confeccionarán las planillas de juego en nuestra sede, con sus respectivos números de carnet, nombres y apellidos. Las que serán entregadas a los delegados en cada fecha que se disputen partidos, previo pago de las mismas Podrán jugar únicamente los jugadores que figuren en dichas planillas. No se podrá incorporar, ni cambiar ningún jugador de los que figuren en las mismas, con excepción de los que se puedan agregar, por inscripciones o pases (previa presentación del carnet de jugador correspondiente) En los casos de que algunos clubes no hayan presentado sus respectivas Listas, antes de la iniciación del torneo, esta Asociación confeccionará las planillas con los jugadores que hayan actuado en las últimas fechas, durante el último torneo del año anterior. Para esto se establecerá un plazo, siendo obligatoria la presentación de las mismas.- Art. 7 bis – Queda establecido y reglamentado: Que los jugadores que se encuentren en actividad profesional y/o semi profesional, sea en los campeonatos que organiza la Liga Salteña de Fútbol o en cualquier otra entidad, deberán estar inactivos durante un año o su defecto no podrán inscribirse. Esta resolución tiene vigencia de los torneos del año 2007.- Art. 8 – Torneos: los torneos se realizarán del modo, que la C.D. lo determine. Se otorgarán DOS PUNTOS por partido GANADO, UN PUNTO por partido EMPATADO y CERO puntos por partido PERDIDO. – Art. 8 bis: Los delegados tendrán la obligación de verificar a la finalización de cada partido, junto al árbitro y/o el veedor, si este estuviere, la cantidad de goles registrados. Si no se hizo uso de los derechos y observación alguna sobre lo precedente, no se aceptarán reclamos de ninguna naturaleza. El ARBITRO y/o VEEDOR de existir este, no pueden negarse a dicho acto administrativo. EL ARBITRO y/o VEEDOR no tienen obligación de mostrar a delegados y capitanes el CONTENIDO de sus INFORMES por IRREGULARIDADES COMETIDAS: antes, durante y después del partido, pero deberán informar a delegados o capitanes sobre jugadores informados y/ o expulsados, pero NO LOS MOTIVOS DE ELLOS.- Art. 9 – Edad de jugadores: en todos los torneos que realice esta Asociación, tanto en la categoría Veteranos, como en la de Súper Veteranos u otros, la edad se determinará por clases. Se aceptarán dos jugadores de una clase anterior a la determinada en la categoría. (Súper- Veteranos ) (Artículo 6) Art. 10 – Presentación de Notas: Los delegados en representación de los clubes y/o equipos en todos los casos, como sugerencias, solicitudes, protestas, reconsideraciones, denuncias etc. deberán obligatoriamente e indefectiblemente presentar NOTAS, que deberán ser por duplicados e INGRESADAS POR SECRETARIA, quien con número de expediente, elevará la misma para su tratamiento a la COMISION DIRECTIVA, y luego si ésta lo determina a excepción de las protestas – podrá optar por: a) Remitirlas a el Tribunal de Penas para su tratamiento ; b) Archivar la misma.- En este artículo se deberá tener en cuenta que la COMISION DIRECTIVA se reúne los días LUNES y que si los expedientes ingresan este mismo día, – salvo las protestas – tratará los mismos en la próxima reunión.- Art. 11 – Pagos de planillas: Los pagos de planillas deberán hacerse estricta e indefectiblemente el día hábil anterior a cada partido a disputarse, en la SEDE DE LA ASOCIACION. Al momento de abonar el importe correspondiente, se les entregará un Recibo y una planilla de juego, elementos imprescindibles para poder disputar los partidos, y de no tenerlos, no podrán jugar los encuentros programados, ocasionando de este modo la pérdida de puntos, teniendo la obligación a posterior de abonar la misma. En caso contrario no será programado hasta tanto regularice su situación. – Art. 11 (Bis): A partir de la iniciación del presente Torneo Clausura 2025, no se podrá agregar ningún jugador que no figure en planilla, sea en forma manuscrita i impresa, el equipo que así lo hiciere será sancionado con quita de puntos, sanciones al Delegado, subdelegado y Capitán (Suspensión 10 fechas a cada uno) y separados de sus funciones hasta tanto cumplan las mismas. – Art. 12 – Campos de Juego: Los campos de juegos, deberán estar en perfectas condiciones y poseer las medidas reglamentarias. En caso contrario la C.D. tomará las disposiciones que correspondan después de analizar el informe de la Comisión de Inspección de Canchas (habilitarlas), Si posteriormente durante el transcurso del torneo el árbitro informe que las mismas impidan el normal desarrollo de los partidos. Los clubes y/o equipos responsables luego de haber sido NOTIFICADO, el equipo local o el que hace uso de esa condición perderá el derecho y facultará a la C.D. a reprogramarlo en otra cancha hasta tanto tenga en condiciones el campo de juego donde hace de local. – Art. 13 – Pago de Inscripciones; Pases; Multas y Protestas:  13-1 Los pagos por estos conceptos tendrán un valor a determinar por CD.  13-2 Los jugadores que concurran a efectuar pases, deberán presentar en forma obligatoria el carnet del equipo que pertenecen (requisito imprescindible excluyente). Según lo establece el Art. Nº 6 del presente reglamento Se podrán realizar dos pases por año, debiendo mediar entre uno u otro, 90 días. Este trámite podrá efectuarse hasta la fecha que la comision directiva lo determine.  13-3 Los clubes y/o equipos que por cualquier motivo hayan desertado de cualquier torneo, los jugadores no podrán realizar pases sin previa verificación si el equipo retirado tiene deuda o no, si la tuviese la misma deberá ser prorrateada entre once jugadores, importe al que se le sumará el valor del pase correspondiente, El delegado que por cualquier motivo no quiera hacer entrega del carnet al jugador que lo solicite para hacer el pase, será citado por la CD.- Los pases de un mismo club que posea dos o más divisiones, ya sean veteranos; súper veteranos y/o Súper 50 tendrán un valor que fijara la comisión directiva. – La Asociación NO será más agente de retención del importe que se cobraba por pases ínter clubes, este trámite paso a ser resorte exclusivo de los delegados de los equipos cedentes.- Art. 14 – Clubes Desertores: los clubes que por cualquier circunstancia deserten de cualquier torneo organizado por esta Asociación quedarán como deudores de todas las fechas faltantes hasta la finalización de los mismos. Los jugadores de estos clubes que soliciten pases, deberán abonar una suma prorrateada por once jugadores, de acuerdo a los que adeuden hasta ese momento, siempre y cuando entre en el lapso estipulado. Art. 15 – a) Protestas I: los clubes que presenten protestas de partidos, por el motivo que fuere, deberán abonar en el acto de ser presentada, la suma de pesos a determinar por la Comisión Directiva importe no reintegrable, sea cual fuere la resolución y pasara a abonar el equipo que pierda dicha protesta una suma igual, en concepto de multa.- Se determinará un plazo, máximo e inalterable de 2 (dos) días hábiles como fecha de presentación de las misma. Bajo ningún motivo, razón o circunstancia, se extenderá dicho plazo, sea cual fuere el motivo esgrimido. Los clubes responsables y a su vez perdedores de los puntos en disputa por transgredir el reglamento interno, (infractores), deberán abonar a la Asociación el importe de pago de protesta. Las protestas que se formulen, sin abonar el arancel correspondiente, se tomarán como denuncias. Para que una protesta tenga validez, las planillas de juego tienen que estar observadas por el árbitro, con el informe respectivo o en su Defecto no serán tomadas como tal Art. 15 – b) Protestas II: el club que se considere con derecho a impugnar la validez de un partido, puede protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentado por escrito, en los plazos y tiempos estipulados, abonando el importe administrativo y no estar inhibido de hacerlo. El escrito debe contener: a) la explicación clara de los hechos en que se funda; b) La petición en términos precisos; c) La firma del presidente, secretario del club y / 0 Equipos, delegados o capitán (siendo VALIDA únicamente con dos firmas indistintamente). – Art. 15 – c) Protestas III: el Tribunal de Penas no dará curso a las protestas en los siguientes casos: a) Cuando se hubiere omitidos cualquiera de los requisitos establecidos en los tres artículos anteriores; b) Cuando se proteste y no se acompañe toda la documentación que se considere necesaria. – Art. 16 – Reconsideración de Fallo: Los clubes y/o equipos que opten por la reconsideración de fallo (protesta; sanciones y/o multas), deben solicitar mediante nota, previo pago del arancel correspondiente. La misma resolución no podrá ser reconsiderada más que una vez. – Art. 17 – Derecho de Reconsideración: El arancel por derecho a reconsideración lo determinará la Comisión Directiva si el club recurrente llegará dicha instancia, tiene derecho al Tribunal de Apelaciones sin abonar arancel alguno. El trámite de apelación no interrumpe los efectos de la Resolución Recurrida. El importe NO ES REINTEGRABLE POR NINGUN CONCEPTO; Art. 18 – Pedido de Reconsideración: El club y/ o equipo cuyos derechos que se suponen lesionados y vulnerados, tendrá derecho a un Tribunal de Apelaciones cuyos integrantes nominados por la CD deberá dentro de los 10 (diez) días o de su ampliación que disponga hasta veinte días, término en que deberá determinar la confirmación o revocación de la resolución emitida. Se entenderá que ha sido desestimado el recurso, si el Tribunal de Apelaciones no se pronunció al vencimiento del plazo o de su ampliación establecida. – Art. 19 – Ascenso y Descenso: Ascenderán 3 equipos de la categoría inferior a la superior y descenderán 3 equipos de la categoría superior a la inferior por Torneo Jugado. En caso de incrementarse clubes en los torneos de los años posteriores, en cualquiera de las categorías (Veteranos y Súper) y que posean dos o más divisiones (“A” – “B”- SUPER, etc.). Ascenderán a la división superior, los clubes que hayan ocupado los puestos siguientes a los 3 ascendidos por reglamentación. La cantidad de clubes que tendrán esta posibilidad, se estipulará de acuerdo a la cantidad que se incrementen. También estará contemplada la posibilidad de ascensos en el torneo Apertura, siempre y cuando haya desertado algún equipo en dicho torneo en la categoría superior. – Art. 20 – Pagos de Multas: Los jugadores expulsados que sean sancionados, podrán pagar multas hasta 3 (TRES) partidos, los reincidentes deberán abonar el doble. Se considera a un jugador reincidente cuando en el término de 45 días, fuese expulsado dos o más veces. Los jugadores que sean sancionados, son redimibles por multa, teniendo indefectiblemente que cumplir la pena efectiva del 50% en los casos que sean más de 3 o 4 partidos. En los casos que sean sanciones más de 4 fechas, tendrán que cumplir el 75% de la misma y el 25% redimible por multa. – Art. 21 – Sorteo: Los Números de sorteo que se otorgarán a los clubes de todas las categorías para la programación de todas las fechas correspondientes a cada torneo, serán asignados convenientemente de acuerdo a las canchas en donde hagan las veces de local, con excepción de los clubes que tengan Veterano; Súper Veteranos y Súper 50 a quienes se asignarán números para que así puedan hacer las veces de local juntos. Asimismo, se contemplará en las asignaciones de los números, algunos casos de clubes y o equipos con diferentes nombres y de distintas categorías, que por ser de la misma zona o barriada deseen hacer las veces de local juntos. Si la C.D. considera necesario se efectuará un sorteo para la adjudicación de los números en todas las categorías. – Art. 22 – Horarios de Partidos: Los horarios de los partidos serán establecidos por la C.D. de acuerdo a la estación del año. Art. 23 – Tiempo de Partidos: Los tiempos convenidos para cada partido serán de 60’ (sesenta) minutos, divididos en dos periodos de 30‘(treinta) minutos cada uno, con un descanso entre periodos de 5’ (cinco) minutos. Todos los equipos deberán obligatoriamente cumplir con el tiempo reglamentario, caso contrario se harán pasible de sanción, la cual será estipulada por la C.D. – Los partidos jugados en primer término, tendrán una tolerancia de 15’ (quince) minutos y los jugados posteriormente, no tendrán tolerancia; si el árbitro considera necesario, por razones de tiempo, el descanso será de 5’ (cinco) minutos).- Art. 24 – Cambios: En todas las categorías podrán realizarse los cambios que se considere necesario. Sin límites. Se podrán efectuar durante los 60’ (sesenta) minutos de juego, en los casos que les falte jugadores para completar, podrán hacerlo durante todo el partido. Los equipos que no completen la cantidad mínima de jugadores 7 (siete) para iniciar el partido, deberán igualmente elevar la planilla con la cantidad mínima de jugadores presentes, así no se dispute el encuentro. – Art. 25 – Premios: Los premios de todos los torneos serán dados a conocer por la Comisión Directiva, en su oportunidad y publicados en el Boletín Oficial. – Art. 26 – Definición en caso de igualdad de puntos: En los puestos por premios, se definirá de la siguiente manera: los equipos que finalicen con la misma cantidad de puntos en la tabla de posiciones, se determinará en primera instancia por diferencia de goles, en segunda instancia por mayor cantidad de goles a favor; en tercera instancia por menos goles en contra; en cuarta instancia por confrontación mutua; y en quinta instancia por sorteo. Exceptuando el primer puesto y descensos, en donde se realizará uno o dos partidos finales definitorios. – Art. 27 – Designación y Pagos de Canchas: Los clubes mediante notas elevadas a la C.D. deberán hacer conocer las canchas en que harán las veces de local, para la designación y programación. Los clubes que no hayan cumplido con estos requisitos, serán programados donde la C.D. los disponga. Los pagos de canchas deberán efectuarse en un 50% (cincuenta por ciento) por cada equipo. – Art. 28 – Confección de Carnet: los carnets se confeccionarán los días martes y jueves, únicamente y los mismos serán entregados el día viernes, con la previa comprobación y aprobación de la C.D. INSCRIPCION DE JUGADORES: Deberán presentar DNI; fotocopia de las dos primeras hojas del mismo y abonar el arancel correspondiente, el trámite es personal. – Art. 29 – Pagos de Multas: Los pagos de multas por sanciones, deberán ser abonados en las oficinas de la Asociación, indefectiblemente el viernes o último día hábil de la semana, en los horarios estipulados. – Art. 30 – Sanciones: serán sancionados severamente, aquellas personas que faltaren el respeto a cualquier integrante de la COMISION DIRECTIVA, en los diferentes lugares en que se encuentre (vía pública, sede, canchas, etc.). – Art. 31 – Pago de planillas por partidos no jugados: Todos los clubes que en la programación correspondiente tengan que jugar con otros clubes y/o equipos que hubiesen desertado del Torneo o hayan sido apartados por la Asociación, tendrán un plazo de 10 (diez) días para abonar el arancel correspondiente al pago de la misma, el cual está contemplado en el presupuesto total de cada campeonato o en su defecto el importe nos abonado quedará registrado como deuda. Art. 32 – Planillas Impagas: Los clubes y/o equipos que no sean programados por falta de pago de planilla y/o cualquier otro motivo correspondiere, deberán abonar una multa de acuerdo al valor que tenga la planilla de juego. Dentro del plazo establecido por tesorería. – Art. 33 – Partidos Pendientes: Los clubes que soliciten no ser programados en alguna de las fechas pidiendo la postergación del encuentro, deberán indefectiblemente presentar nota con 10 (diez) días de anticipación. Previa conformidad del rival de turno estableciendo el día; la hora y la cancha de donde se jugará el partido. Dicha nota deberá contar con las firmas de sendos delegados. SIN ESTOS REQUISISTOS LAS SOLICITUDES SERAN RECHAZADAS, sin excepción. – Art. 34 – Retención de Carnets: los clubes y/o equipos que por cualquier motivo les sean retenidos los carnets, deberán presentarse a regularizar su situación hasta el día martes, (fecha en que se confecciona la programación), posterior al día en que hayan sido retenidos. De no hacerlo así, no serán programados hasta tanto solucionen el inconveniente. – Art. 35 – Información: Los clubes por intermedio de sus delegados deberán concurrir en forma obligatoria a la sede de ésta Asociación, a notificarse oficialmente de la programación de los partidos de sus respectivas divisiones, retirar los Boletines Oficiales de la Comisión Directiva y del Tribunal de Penas. También para recabar cualquier otra información. (La información emitidas por los diarios locales eventualmente podrían estar incorrectamente redactadas y la Asociación deslinda responsabilidad de ello). – Art. 36 – Responsabilidad de los Delegados: Los delegados en el campo de juego deberán entregar a los veedores o árbitros, antes de cada partido, los carnets de los jugadores que inicien el encuentro, recordándoles que estos no deben ser menos de 7 (siete). Posteriormente los jugadores que ingresen para completar o por cambios, mientras se desarrolla el partido, deberán presentarse con el carnet correspondiente a la mesa de control, donde se encontrará el veedor. De no existir este, deberá entregarse el mismo al árbitro en forma obligatoria. – Art. 37 – Obligación de los equipos antes de cada partido: a) – Es imprescindible que antes la iniciación de cada partido: Los equipos se presente con la indumentaria correspondiente (lo mínimo indispensable con camisetas); los carnét respectivos y la planilla de juego, en tiempo y horario según lo establecido en la misma. Cualquier incumplimiento de los requisitos del artículo de referencia, automáticamente el equipo en falta perderá el partido, con el resultado de uno a cero a favor del equipo rival. – b) – En los casos, que ambos clubes y/o equipos tengan el mismo color de camiseta o muy similar, el árbitro podrá no hacer iniciar el encuentro hasta tanto un equipo cambie de indumentaria. La obligación le corresponde al club y/o equipo que haga de LOCAL o en su defecto perderá los puntos en disputa Es obligatorio que todos los clubes y/o equipos antes de cada partido presenten y entreguen al veedor y/ o al árbitro los balones de fútbol en perfecto estado y en condiciones para el juego. – Art. 38 – Clubes que No se presenten: Los clubes que no se presenten a disputar los partidos programados, no serán programados en la fecha siguiente, hasta tanto hagan efectivo el pago de planillas y multas. – Art. 39 – EXPULSION DE CLUBES Y/O EQUIPOS: La Comisión Directiva Resuelve que los clubes o equipos que sean causales de la suspensión de los partidos por: AGESIOIN AL ARBITRO; AGRESION MUTUA (Batalla Campal); INVACION DE CANCHA POR LOS SUPLENTES E HINCHADAS y/o cualquier actitud anti deportiva que provoque la suspensión del encuentro, aun cuando no se identifiquen AL EQUIPO INFRACTOR, ambos serán sancionados y serán encuadrados en el artículo nº 12 del Estatuto que rige esta ASOCIACION (EL DERECHO DE ADMSION).- Art. 40 – Partidos Finales: PARTIDOS FINALES o DEFINITORIOS, O POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIAS y/ o MOTIVOS; cuando un encuentro finalice empatado durante los 60 (sesenta) minutos reglamentarios. Se jugará un tiempo suplementario de 20 (veinte) minutos, divididos en dos períodos de 10 (diez) minutos cada uno (sin descanso). Si al término del tiempo suplementario subsiste la igualdad, el partido se definirá mediante la ejecución de 5 (cinco) tiros desde el punto penal, por equipo y con distinto ejecutor, intercalándose los mismos. Si no existiese un ganador, se ejecutará un penal por equipo con distintos ejecutores, no pudiendo ser estos los que iniciaron la serie de 5 penales, hasta que se determine un ganador. En caso de persistir la igualdad, al haber ejecutado todos los jugadores, con que contará cada equipo, se repetirán las ejecuciones, las cuales serían por muerte súbita. Los penales solo podrán ser ejecutados por aquellos jugadores que finalizaron el partido dentro del campo de juego. – Art. 41 – Jugadores Libres: Los jugadores Libres podrán inscribirse durante todo el año exceptuando, el límite que la comisión directiva pueda llegar a determinar. Art. 41 (bis) – Jugadores Expulsados, Informados o Inhabilitados: El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las reglas de juego, Reglamento de la Asociación o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se descontará la pena cumplida por esta suspensión automática. – (Art. 154 del R.T.P – AFA). – Art. 42 – Delegados y Capitanes: Estos deberán firmar obligatoriamente y aclarar la misma en la planilla de juego en el reverso, en el lugar especificado para ello. Su no cumplimiento y/ o su negativa a hacerlo determinará ser sancionados. – Art. 43 – Verificación: Los delegados deberán verificar en las canchas (en todos los partidos que les correspondieren disputar) que la documentación de los jugadores de clubes y/o equipos rivales de turno sean las reglamentarias cedidas por esta Asociación, a los efectos que no hagan intervenir jugadores suspendidos, jugadores que actúen con carnet que pertenecen a otros, que no tengan la edad estipulada, y/o adulteración de cualquier otro documento o autorización; para evitar mayores inconvenientes y a su vez sean trasladados a la C.D. Los clubes y / 0 equipos a los cuales se les encontrará cualquier anormalidad, tendrán sanciones severas, económica y deportivamente. Las sanciones establecidas son: Multa al equipo infractor, estipuladas por la Comisión Directiva, según la gravedad del caso y la suspensión automática a capitán y delegado por diez fechas. Cualquiera de éstas anormalidades que se detecten, deberán ser comunicadas al árbitro del partido en cualquiera de los tiempos y antes de la finalización el mismos; Todo denuncia y/o reclamo al terminar el encuentro CARECEN DE VALIDEZ También se les aconseja controlar los minutos de juego. Perdida de Partidos con Quita de Puntos: la misma se procederá cuando; a) el equipo fuera integrado por jugadores INHABILITADOS por cualquier causa, ) cuando las Inscripciones con DNI. (Falsos, adulterados, ajenos (de terceros), según lo establece el art. 107 – inc. del R.T. y Penas, en este caso la pena correspondiente será la pérdida del partido, con quita de puntos al finalizar el campeonato, al equipo infractor, la cual será determinado por la C.D., independiente a las sanciones que les correspondiere al delegado y capitán respectivamente. – Art. 44 – Equipos que se Retiren del Campo de Juego: Los equipos que se retiren del campo de juego, antes de finalizar… el tiempo reglamentario y que cuenten con más de 7 jugadores, y que por circunstancias determinadas en el artículo 106 y sus incisos del Reglamento de Transgresiones y Penas, se determinará: a) la primera vez a una amonestación; b) la siguiente será pasible a la sanción económica determinada en el artículo 34.- Art. 45 – Programación: Los delegados de los clubes deberán aceptar los horarios en que son programados, dado que los mismos se confeccionan de tres a cuatro fechas anticipadas de programaciones, para poder equilibrar la cantidad de partidos jugados a primera y segunda hora, no pudiendo acceder a ninguna solicitud de cambio dado que entorpecen todo lo estipulado con anterioridad. – Art. 46 – Obligación de los Árbitros: Los árbitros designados, tendrán la obligación de concurrir a los cotejos programados, el no cumplimiento de ello dará lugar a una sanción, la Comisión Directiva podrá justificar y eximir de la aplicación de dicha sanción cuando el árbitro afectado presentare los fundamentos correspondientes. – Art. 47 – Solicitud de los Árbitros: Los árbitros deberán solicitar al CAPITAN y retener el carnet del o de los jugadores expulsados durante el partido y receptar la planilla de juego antes del inicio del SEGUNDO TIEMPO, cuando no hubiere veedor. También informará sobre todas las incidencias de juego para su posterior evaluación por parte de la Comisión Directiva o del Tribunal de Penas. Tendrá la obligación de concurrir cada vez que sea citado por algunos de ellos, para aclaraciones y ampliaciones de informes. Deberá cumplir con las normativas especiales en las divisiones que intervengan en los torneos de esta Asociación. – Art. 48 – Solicitud a Clubes y 0 Equipos: Los clubes y/o equipos son solidarios responsables de la organización de los campeonatos de la Asociación Amateur de Veterano de Fútbol de Salta, instando a jugadores, delegados y simpatizantes a hacer de las continuas jornadas, verdaderas fiestas deportivas y de familias. – Art. 49 – Quita de Puntos: Queda establecido que es facultad de esta Asociación, sancionar al equipo infractor con Quita de Puntos: a)- Por presentarse a jugar sin tener la planilla correspondiente y/o carnet b-) Las camisetas (mínimo e indispensable para poder disputar el encuentro.)- c)-Por denuncia presentada mediante nota por el rival de turno y previa verificación del informe del árbitro, por supuesta inclusión indebida (sin adjudicación de puntos al equipo denunciante.) d)- En caso de suspensión del partido producido por uno de los equipos y/o jugador (agresión o cualquier otra actitud antideportiva), los puntos se adjudicarán al equipo rival.) e)- En caso que ambos sean causales de la suspensión del encuentro, se les descontará los puntos en disputa. – Art. 50 – Obligaciones de los Capitanes: Los capitanes de cada equipo obligatoriamente deberán entregar al árbitro antes del comienzo del partido, sus respectivos carnets, los que serán reintegrados al finalizar el mismo, contra entrega del carnet de los jugadores expulsados y / o informados. Caso contrario el árbitro retendrá el carnet del capitán. Los jugadores que ingresen sustituyendo a otros deberán ingresar con el carnet en la mano y entregar al árbitro del encuentro; El delegado podrá solicitar, en cualquiera de los tiempos antes de finalizar el mismo el control de dicha documentación. una vez finalizado el encuentro cualquier observación y/o protesta carece de validez. – El árbitro a instancia del delgado deberá asentar en la planilla de juego las anormalidades que fueren detectadas en cualquiera de los tiempos, antes de la finalización del partido, elevando las mismas para que actúe el Tribunal de Penas y / o Comisión Directiva, según corresponda, reteniendo el o los carnets observados. – Art. 51 – Multas por Falsear Identidad: Multar con la suma $…… cifra que se irá duplicando en caso de reincidencias, al club y/o equipo que falseare la identidad de un jugador haciendo que éste participe de uno de los partidos y en cualquiera de las divisiones durante el o los Torneos que organice la Asociación Amateur de Veteranos de Fútbol de Salta. Además de la MULTA mencionada, el club y/o equipo responsable pierde automáticamente los puntos en disputa, en caso de que haya ganado o empatado, sean protestados o por actuación de oficio por parte del Tribunal. – Art. 52 – Multas a por Jugar estando Inhabilitado o Suspendido: Multar con la suma de $ —- cifra que se ira duplicando en caso de REINCIDENCIAS, al club y/o jugadores que integren en sus equipo, estando SUSPENDIDOS o INHABILITADOS, cuyo nombre, apellido y carnet sean publicados en Boletín Oficial del Consejo Directivo o del Tribunal de Penas, haciendo que este participe de uno de los partidos y en cualquiera de las divisiones durante el o los Torneos que organice la Asociación Amateur de Veteranos de Fútbol de Salta. Además de la MULTA mencionada, el club y/o equipos responsables pierde automáticamente los puntos en disputa, en caso de que haya ganado o empatado, sean estos protestados o por actuación de oficio por parte del Tribunal. Independiente de la sanción que le corresponde al delegado y capitán (10 fechas). – Art. 53 – Partidos que Tuvieran que ser Suspendidos: En los casos de que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro, por infracciones que reprimen los artículos 80 y 81 del Reglamento de Transgresiones y Penas y / o artículo 53 de este Reglamento, el Tribunal de Penas como pena accesoria podrá declarar por perdido el partido al club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos. – Art. 54 – Equipos que Soliciten Suspensión de Partido: Los equipos por intermedio de su capitán y / o delegados, no tienen facultades ni derechos a pedir la suspensión momentánea o definitiva del partido, haciendo abandono del campo de juego, cuando a su entender y conocimiento se hubiesen detectados presuntas anormalidades en el equipo contrario. Deberán completar los tiempos reglamentarios de juego y luego actuar según lo determinado en los artículos 8 bis (último párrafo), y 55.- (ver) Art. 55 – Citaciones: El Tribunal de penas podrá citar a Árbitros, Delegados o Sub delegados y Jugadores para ampliar informes y fundamentar sus fallos. Los jugadores expulsados y/o informados tendrán la posibilidad de realizar presentaciones espontáneas en el Tribunal de Penas, antes de su dictamen. Los delegados y / o sub delegados serán los responsables de comunicar a los jugadores y dirigentes, de sus respectivos clubes y/o equipos, cuando estos fueren informados en la planilla por parte de los Señores Árbitros, a fines de su comparecencia ante el Tribunal de Penas. – Art. 56 – Solicitud de Prórroga ante el Tribunal de Penas: Los delegados y / o sub delegados, previa acreditaciones podrán solicitar por escrito al Tribunal de Penas una prórroga única de 7 (siete) días para la comparecencia de algún componente del club y/o equipo antes de que el mismo falle en aquellas cuestiones que merecen aclaración. – Art. 57 – Notificación: Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas de la Asociación se hará conocer por medio del Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica (art. 41 Reglamento de Transgresiones y Penas – AFA). – Art. 58 – Conocimiento de las Citaciones, Emplazamientos, Resoluciones y Fallos: Toda citación, emplazamiento para tomar conocimiento de las actuaciones, formular su defensa a toda resolución o fallo del Tribunal de Penas se hará conocer por medio del Boletín Oficial de la Asociación, llenando este solo requisito, todas las formalidades reglamentarias de la notificación. A los fines pertinentes el representante del club participante, deberá retirar de la Asociación el Boletín Oficial correspondiente (Art. 292 del Reglamento de Transgresiones y Penas – AFA). – Art. 59 – Importes: Todos los Importes correspondientes a pago por derecho que fija este Reglamento, como así también las multas y derechos establecidos en el Reglamento de Transgresiones y Penas, serán actualizados por la Comisión Directiva, cuando lo considere conveniente – (Art. 258 del Reglamento General de AFA). – Art. 60 – Veedores: Los miembros de la comisión directiva, están facultados a ser las veces de veedor en las canchas que sea necesario, salvo en los partidos que juegue su equipo. Los mismos se acreditarán con el respectivo carnet. – Art. 61 – El presente reglamento está sujeto a modificaciones y/ o cambios, cuando la Comisión Directiva así lo considere necesario. – ……………………………………………… PRESIDENTE TRIBUNAL DE PENAS